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Mostrando entradas de mayo, 2025

Diseño prestacional y seguridad equivalente: un puente hacia la ¿innovación regulada?

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  La Disposición transitoria tercera del nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RSCIEI) marca un punto de inflexión en la forma de aplicar soluciones de ingeniería avanzadas, como el diseño prestacional o las técnicas de seguridad equivalente , mientras se completa la habilitación de organismos de control específicos. Aplicabilidad temporal con autorización autonómica Hasta que existan organismos de control habilitados para evaluar este tipo de soluciones (según el artículo 10.3 del Reglamento), cualquier proyecto que utilice diseño prestacional deberá ser expresamente autorizado por el órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma correspondiente. Esto significa que las administraciones regionales jugarán un papel clave en la validación de innovaciones técnicas durante esta fase transitoria. Evaluación técnica independiente: el filtro de calidad Para garantizar el nivel de seguridad equivalente, la administració...

Transición normativa en seguridad contra incendios: claves para obras en curso

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Con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto que aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales , se plantea una situación determinante para promotores, ingenierías y responsables técnicos del ámbito industrial: ¿qué ocurre con las obras que ya están en marcha o aquellas con licencias solicitadas? ¿Qué dice la Disposición transitoria segunda? Si un establecimiento industrial se encuentra en alguno de estos supuestos a la fecha de entrada en vigor del nuevo reglamento : Está siendo objeto de una obra (construcción, ampliación, reforma o rehabilitación). Tiene solicitada la licencia de obras . Ha solicitado la aprobación de soluciones de seguridad equivalentes bajo el reglamento anterior (RD 2267/2004). Entonces, se permite un plazo máximo de 4 años para finalizar la obra y poner en marcha la actividad , aplicando aún el reglamento anterior . Es clave tener en cuenta que las obras deben iniciarse dentro del plazo de eficacia de la lice...

Resumen – Disposición Transitoria Primera RD 164/2025

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1. Aplicación del nuevo reglamento El nuevo reglamento solo se aplica a los establecimientos industriales nuevos , construidos o implantados tras la entrada en vigor del RD 164/2025. Los establecimientos existentes seguirán rigiéndose por la normativa anterior, salvo en los aspectos expresamente señalados en los apartados siguientes. 2. Obligaciones que sí aplican a todos los establecimientos (nuevos y existentes) A partir de los 6 meses posteriores a la entrada en vigor del decreto, se aplican a todos los establecimientos: Artículo 12 (apartados 1, 2 y 3): Funcionamiento y mantenimiento. Capítulo IV: Inspecciones. Capítulo V: Actuación en caso de incendio. Capítulo VI: Régimen sancionador. 3. 3. Inspecciones periódicas (Artículo 13) Desde los 6 meses posteriores a la entrada en vigor: a) Establecimientos conforme al RD 2267/2004: Deben adaptar sus inspecciones a lo indicado en el nuevo Artículo 13. Se respetarán sus requisitos constructivos originales. b) Establecimientos ant...