Resumen – Disposición Transitoria Primera RD 164/2025




1. Aplicación del nuevo reglamento

  • El nuevo reglamento solo se aplica a los establecimientos industriales nuevos, construidos o implantados tras la entrada en vigor del RD 164/2025.
  • Los establecimientos existentes seguirán rigiéndose por la normativa anterior, salvo en los aspectos expresamente señalados en los apartados siguientes.

2. Obligaciones que sí aplican a todos los establecimientos (nuevos y existentes)

A partir de los 6 meses posteriores a la entrada en vigor del decreto, se aplican a todos los establecimientos:

  • Artículo 12 (apartados 1, 2 y 3): Funcionamiento y mantenimiento.
  • Capítulo IV: Inspecciones.
  • Capítulo V: Actuación en caso de incendio.
  • Capítulo VI: Régimen sancionador.


3. 3. Inspecciones periódicas (Artículo 13)

Desde los 6 meses posteriores a la entrada en vigor:

a) Establecimientos conforme al RD 2267/2004:

  • Deben adaptar sus inspecciones a lo indicado en el nuevo Artículo 13.
  • Se respetarán sus requisitos constructivos originales.

b) Establecimientos anteriores al RD 2267/2004:

  • Deberán realizar inspecciones periódicas al menos cada 5 años.
  • Las inspecciones se limitan a los sistemas de protección activa contra incendios.
  • Se empleará la metodología del art. 22 del RD 513/2017 (RIPCI).

❗ Excepciones:

Quedan exentos de inspecciones si:

  • Carga de fuego corregida (Qs) ≤ 42 MJ/m²,
  • Superficie construida ≤ 120 m²,
  • Cumplen el art. 5.2 del nuevo reglamento.

4. 4. Aplicación del nuevo reglamento a reformas, ampliaciones o cambios de actividad

El reglamento sí se aplica a partes afectadas cuando:

a) Se realicen ampliaciones o reformas que aumenten:

  • La superficie construida o
  • El nivel de riesgo intrínseco (según tabla 1.3.1 del Anexo I).

b) Se produzca un cambio de actividad que:

  • Haga que el establecimiento ya no cumpla las condiciones del proyecto original.

En ambos casos, solo la parte modificada (sector o área de incendio afectado) deberá ajustarse al nuevo reglamento.

🔎 Para evitar la aplicación, el titular debe tener documentación técnica y, opcionalmente, un certificado de un técnico competente.

🚫 Cambios de titularidad sin cambio de actividad no obligan a adaptar al nuevo reglamento (salvo lo indicado en apartados 2 y 3).







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