Resumen – Disposición Transitoria Primera RD 164/2025
1. Aplicación del nuevo reglamento
- El nuevo reglamento solo se aplica a los establecimientos industriales nuevos, construidos o implantados tras la entrada en vigor del RD 164/2025.
- Los establecimientos existentes seguirán rigiéndose por la normativa anterior, salvo en los aspectos expresamente señalados en los apartados siguientes.
2. Obligaciones que sí aplican a todos los establecimientos (nuevos y existentes)
A partir de los 6 meses posteriores a la entrada en vigor del decreto, se aplican a todos los establecimientos:
- Artículo 12 (apartados 1, 2 y 3): Funcionamiento y mantenimiento.
- Capítulo IV: Inspecciones.
- Capítulo V: Actuación en caso de incendio.
- Capítulo VI: Régimen sancionador.
3. 3. Inspecciones periódicas (Artículo 13)
Desde los 6 meses posteriores a la entrada en vigor:
a) Establecimientos conforme al RD 2267/2004:
- Deben adaptar sus inspecciones a lo indicado en el nuevo Artículo 13.
- Se respetarán sus requisitos constructivos originales.
b) Establecimientos anteriores al RD 2267/2004:
- Deberán realizar inspecciones periódicas al menos cada 5 años.
- Las inspecciones se limitan a los sistemas de protección activa contra incendios.
- Se empleará la metodología del art. 22 del RD 513/2017 (RIPCI).
❗ Excepciones:
Quedan exentos de inspecciones si:
- Carga de fuego corregida (Qs) ≤ 42 MJ/m²,
- Superficie construida ≤ 120 m²,
- Cumplen el art. 5.2 del nuevo reglamento.
4. 4. Aplicación del nuevo reglamento a reformas, ampliaciones o cambios de actividad
El reglamento sí se aplica a partes afectadas cuando:
a) Se realicen ampliaciones o reformas que aumenten:
- La superficie construida o
- El nivel de riesgo intrínseco (según tabla 1.3.1 del Anexo I).
b) Se produzca un cambio de actividad que:
- Haga que el establecimiento ya no cumpla las condiciones del proyecto original.
En ambos casos, solo la parte modificada (sector o área de incendio afectado) deberá ajustarse al nuevo reglamento.
🔎 Para evitar la aplicación, el titular debe tener documentación técnica y, opcionalmente, un certificado de un técnico competente.
🚫 Cambios de titularidad sin cambio de actividad no obligan a adaptar al nuevo reglamento (salvo lo indicado en apartados 2 y 3).





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