Actualización normativa: ¿Qué pasa con las inspecciones periódicas ya realizadas?
Nueva regulación, continuidad garantizada Con la aprobación del nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (Real Decreto 164/2025), muchas empresas del sector se están preguntando cómo afecta esta nueva normativa a las inspecciones ya realizadas conforme al anterior reglamento (RD 2267/2004).
La Disposición Transitoria Quinta del nuevo real decreto ofrece una respuesta clara y tranquilizadora:
Las inspecciones periódicas realizadas conforme al reglamento anterior seguirán siendo válidas hasta que se alcance la fecha límite establecida en el acta correspondiente.
Esto significa que:
- Si tu última inspección periódica está aún vigente, no necesitas adelantarla ni repetirla.
- La próxima inspección deberá realizarse en el plazo marcado por esa última acta.
- A partir de ahí, se aplicarán las nuevas periodicidades y criterios definidos por el RD 164/2025.
¿Por qué es importante esta medida? se valora positivamente esta disposición, ya que:
- Asegura una transición técnica ordenada.
- Evita duplicidades o costes innecesarios.
- Reconoce los esfuerzos de cumplimiento previos por parte de los titulares de establecimientos industriales.
Esta decisión refuerza la seguridad jurídica y la confianza del sector en la implantación progresiva del nuevo marco regulatorio.


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