Adaptarse (otra vez) para avanzar - Disposiciones Transitorias Séptima y Octava
La entrada en vigor del RD 164/2025 no solo actualiza el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, sino que también modifica marcos normativos clave como el Código Técnico de la Edificación (CTE) y otras disposiciones relacionadas. En particular, las Disposiciones Transitorias Séptima y Octava nos ofrecen una hoja de ruta clara para entender cómo y cuándo aplicar esos cambios. Pero también nos recuerdan algo más profundo: que el cambio normativo requiere tiempo, criterio y estrategia.
Disposición Transitoria Séptima: cambios en el CTE DB-SI
Si hay algo que celebro como profesional es que esta disposición respeta los proyectos en curso. Así, las modificaciones al Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio del CTE no serán de aplicación en obras que ya tengan licencia solicitada antes de la entrada en vigor del RD. Siempre y cuando se inicien en el plazo legal previsto.
Además, durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor, los titulares podrán elegir si aplican el nuevo CTE o el anterior. Esta medida, similar a la ya conocida en otras actualizaciones del CTE, ofrece a los proyectistas un margen valioso para reorganizar prioridades sin caer en bloqueos.
Disposición Transitoria Octava: calendario claro para el resto
Por su parte, esta disposición establece que las modificaciones de las disposiciones finales tercera a sexta serán obligatorias a los seis meses. Y aquí es donde debemos ser rigurosos: ese periodo pasa muy rápido. Si gestionas proyectos que tocan temas como ascensores, instalaciones frigoríficas o extintores en vehículos, es momento de revisar en detalle qué artículos te afectan.
Lo que para algunos puede parecer solo un apéndice legal, para mí es un aviso estratégico. Estas disposiciones nos están dando una oportunidad para planificar, comunicar y anticiparnos. La pregunta es: ¿estamos usando bien ese tiempo?


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