Artículo 20 del R.D. 164/2025: “Puesta en servicio”

 


Requisitos para garantizar la conformidad y seguridad de las instalaciones de protección contra incendios

Introducción

El artículo 20 del nuevo Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, modificado por el Real Decreto 164/2025, regula los requisitos imprescindibles para la puesta en servicio de las instalaciones de protección activa contra incendios. Esta etapa es clave, ya que garantiza que las instalaciones cumplen con los criterios técnicos, normativos y de mantenimiento necesarios para operar con seguridad desde el inicio.

1. Requisitos previos a la puesta en servicio

Para poder poner en funcionamiento las instalaciones, se exige:

a) Certificado de instalación

Se debe presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma:

  • Un certificado emitido por un técnico titulado competente designado por la empresa instaladora.
  • El certificado debe declarar expresamente que la instalación se ha ejecutado conforme al reglamento y siguiendo el proyecto o documentación técnica aplicable.


b) Contrato de mantenimiento

Es obligatorio tener suscrito un contrato con una empresa mantenedora habilitada que cubra el mantenimiento de los equipos y sistemas sujetos al reglamento.

  • Excepción: si el titular de la instalación está habilitado como mantenedor y dispone de los recursos adecuados, podrá asumir el mantenimiento por su cuenta, asumiendo también la responsabilidad correspondiente.

Estas condiciones se aplican tanto a las instalaciones mencionadas en el apartado 1 como a las del apartado 2 del artículo 19 del Reglamento.

2. Excepciones: equipos sin necesidad de puesta en servicio

Quedan exentas de los requisitos de este artículo aquellas instalaciones compuestas únicamente por los equipos listados en el artículo 9.2, como:

  • Extintores en locales menores a 100 m² o viviendas unifamiliares.
  • Mantas ignífugas bajo ciertas condiciones.
  • Planos de evacuación colocados por el propio usuario.
  • Sistemas de protección integrados en máquinas (como aerogeneradores), con requisitos propios de marcado CE.

Estas instalaciones no requerirán tramitación ante el órgano competente para su puesta en funcionamiento.




3. Importancia normativa y técnica

El artículo 20 representa un refuerzo técnico y administrativo para la seguridad desde el primer momento de operación de las instalaciones. Se busca asegurar:

  • Que las instalaciones no solo estén bien diseñadas, sino también correctamente ejecutadas y mantenidas.
  • Que se formalice la trazabilidad documental y técnica, garantizando transparencia ante la Administración.
  • Que los equipos cuenten con responsables claros tanto en su diseño como en su operación continua.

Además, esta normativa se alinea con los principios de control de calidad e integración con otros marcos técnicos, como el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (R.D. 2200/1995).

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