Artículo 6. Modelos únicos: Flexibilidad y responsabilidad en la innovación de sistemas de protección contra incendios

 



La reciente reforma del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, recogida en la disposición final primera del Real Decreto 164/2025, introduce una disposición clave en el nuevo Artículo 6: la regulación específica de los modelos únicos. Este artículo representa una importante apertura regulatoria hacia la innovación y la personalización de soluciones técnicas, siempre que se garantice el cumplimiento estricto de las exigencias de seguridad.

¿Qué es un modelo único?

Un modelo único es un equipo o sistema de protección contra incendios que se diseña y fabrica específicamente para una instalación determinada, es decir, no está destinado a una comercialización masiva ni a una serie de productos estandarizados. Dado su carácter exclusivo, este tipo de soluciones no requieren:

  • Marca de conformidad a norma UNE, ni
  • Certificado de evaluación técnica favorable de idoneidad.

Condiciones para su aceptación legal

A pesar de esta exención de los sellos normativos convencionales, el Reglamento exige una serie de garantías para asegurar que el modelo único sea igual de seguro y fiable que cualquier otro equipo homologado. Estas condiciones son:

  1. Proyecto técnico previo obligatorio El sistema debe estar avalado por un proyecto técnico firmado por una persona titulada competente, donde se detallen:
  2. Demostración de cumplimiento de prescripciones de seguridad El proyecto debe justificar que el equipo o sistema cumple con todas las exigencias de seguridad del reglamento. Esto incluye, si es necesario, la realización de ensayos y pruebas funcionales o de eficacia.
  3. Validación independiente Se requiere un informe emitido por un organismo de control independiente, habilitado conforme al Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (RD 2200/1995), que valide positivamente la eficacia y adecuación del modelo diseñadoBOE-A-2025-7190-consoli….

Implicaciones prácticas para diseñadores y titulares

Esta modificación otorga un margen valioso para soluciones “ad hoc” en situaciones que así lo requieran: instalaciones singulares, condiciones arquitectónicas complejas, innovaciones tecnológicas aún no normalizadas, etc. Pero dicho margen viene acompañado de una elevada carga de responsabilidad, tanto para:

  • El proyectista, que responde técnicamente del diseño.
  • El titular de la instalación, que debe asumir la conformidad y garantizar su uso seguro.

Relación con otras figuras reglamentarias

El artículo 6 se complementa con otras figuras introducidas por el nuevo real decreto, como las técnicas de seguridad equivalente o el diseño prestacional (regulados en el artículo 5 del RSCIEI), todas ellas orientadas a posibilitar un enfoque más flexible y adaptado a los avances tecnológicos, siempre dentro de un marco riguroso de control técnico y documental.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Artículo 20 del R.D. 164/2025: “Puesta en servicio”

La prevalencia de las normas UNE frente a otras normas reconocidas internacionalmente en la reglamentación española de seguridad contra incendios